Ampliaron el catálogo de agravantes para el delito de feminicidio, e hicieron reformas al Código Penal para sancionar a quien promueva y contraiga matrimonio con menores de edad.

Por: Redacción|Cuarto Poder

De forma unánime, senadores y senadoras de la República, aprobaron agregar dos agravantes al delito de feminicidio, la primera, cuando el acto se cometa por una razón de género, y la segunda tiene que ver con el encubrimiento que con mucha frecuencia se da en el seno familiar. Así lo explicó la presidenta de la Comisión de Justicia de la Cámara Alta, Olga Sánchez Cordero.

“Por agravar aquellos casos de feminicidio en los que las víctimas sean personas menores de edad, personas embarazadas, adultas mayores o con algún tipo de discapacidad. Asimismo, implica ampliar el tema de razones de género, puntualizando y precisando la reparación del daño”, dijo Sánchez Cordero. 

Así mismo, aprobaron reformas al Código Penal para sancionar hasta con 22 años de cárcel a quien realice o fomente la cohabitación marital con menores de edad. En este sentido, la coordinadora del PT, Geovanna Bañuelos, dijo que hay más de 230 mil mujeres menores de edad, unidas o casadas.

“La realidad nos muestra que existen niñas y adolescentes que son obligadas a afrontar un festino incierto y sumamente cruel, el matrimonio o la cohabitación forzada. De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda realizado por el INEGI, más de 230 mil mujeres, más bien dicho, niñas, entre 12 y 17 años a nivel nacional, se encontraban casadas o unidas en 2020”, mencionó Geovanna Bañuelos.

Dicha modificación prevé que las penas vayan de ocho a quince años de cárcel a quien cometa este delito y éstas aumentarán hasta 22 años en caso de que la víctima pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena. Pasó al Ejecutivo para su publicación.

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