Cuarto Poder Zapotlanejo

¿Tienen los menores de edad derechos político-electorales?

Por: Ricardo H.G.  

De acuerdo a la Constitución Policita de los Estados Unidos Mexicanos, las personas adquieren el titulo de ciudadana o ciudadano a partir de los 18 años, así mismo el derecho a emitir su voto para elegir al representante de su preferencia; como uno de los tantos beneficios político electorales que se tienen.

Y así, las personas adultas toman las decisiones que impactará no solo a ellos, sino a otro sector de la población, es decir, a los menores de edad quienes aparentemente no tienen derecho alguno en estos asuntos.

¿Qué dice la Constitución?

En el artículo 34 de la Carta Magna, se establece que “son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años”. En tanto el artículo 35 dicta que “son derechos del ciudadano: votar en las elecciones populares”.

También los menores de 18 años de edad tienen un marco legal que les protege y brinda derechos, si bien no habla de cuestiones político-electorales, incluye apartados que les blinda contra ciertas acciones que las personas adultas que están en campaña realizan sin preocupación alguna.

Una costumbre que se tiene durante las campañas y que involucra menores de edad, es la difusión de material fotográfico, o en video en que aparece la imagen de niñas, niños y adolescentes; simplemente porque “tomar fotos no es malo”. Algunos comentarios que surgen durante el proceso son “ni modo de quitarlos, es mi hijo”, entre otras, así lo explicaron integrantes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC).

Derecho a la intimidad

De acuerdo con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dicho sector de la población tiene derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.

“Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación”.

Lo anterior significa que está prohibido en las campañas, por ejemplo, fotografiar menores de edad sin consentimiento del adulto a su cargo; es decir madre, padre o tutor. Si bien, no tienen derecho al voto, los partidos o actores políticos no deben aprovecharse de su imagen para conseguir adeptos.

Sanciones

Quien incurra en un delito contra la integridad de los menores “por conducto de su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección competente, actuando de oficio o en representación sustituta, podrá promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar”.

Este reglamento, aplica también para los medios de comunicación y cualquier persona que incurra en este delito.

¿Cómo sí?

Existe una forma en la que, si puede utilizarse la imagen de los menores de edad y tiene que ver, nuevamente, con el consentimiento de un adulto, se debe tener “el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente, respectivamente”.

Sin embargo, como se mencionó al principio hay situaciones que dificultan, pero no imposibilitan ni eximen de responsabilidad a quien captura y difunde la imagen. Por lo que de acuerdo con el IEPC tiene que ver con la intencionalidad, es decir que aparezcan en primer plano, o que retraten a la persona candidata abrazando a un menor, por citar algunos ejemplos.  

Si fuera el caso, los responsables de publicar el material tendrán que difuminar o modificar las imágenes de tal manera que no se distingan los rasgos faciales.

Por otra parte, los menores de edad tienen derecho “a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez”.

Además, “las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen”.

Lo anterior se puede ejemplificar, con los denominados parlamentos infantiles, ser bombero por un día, y otras actividades; en este sentido el Instituto Nacional Electoral (INE) inició la campaña “Pregúntale a las candidaturas presidenciales en el primer #DebateINE”, mediante la cual menores de 13 años de edad en adelante podrán enviar un serie de preguntas, que serían leídas en el primer debate a celebrarse el siete de abril.

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