Por: Ricardo H.G.

La Secretaría de Hacienda Pública presentó los lineamientos que deberán seguir todos los establecimientos comerciales, personas físicas o morales que vendan o enajenen motocicletas, es decir que, no podrán venderse unidades a compradores que no estén registrados en el padrón de contribuyentes.

A través de un decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, señala que los negocios deberán reportar de manera trimestral los datos personales de la persona física o moral que compre la motocicleta; así mismo de los vehículos, tales como el número de matrícula, o sea que ya deberán estar “emplacadas”.

Datos que solicitarán al comprador:

  • Nombre o razón social
  • Registro Federal del Contribuyente (RFC)
  • Domicilio
  • CURP (solamente a personas físicas)
  • Número telefónico
  • Correo electrónico

Los informes deberán ser reportados en cuatro fechas del año; 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 15 de enero del siguiente año.

Datos de la motocicleta:

  • Número de identificación vehicular
  • Marca
  • Número de placa
  • Año-modelo
  • Sub-marca o tipo
  • Versión o línea

Los establecimientos que se dediquen a la venta de motocicletas deberán registrarse en un padrón ante la Secretaría Hacienda Pública.

Nota previa: Es oficial, en Zapotlanejo ya no podrán vender motocicletas sin permiso ni placas

Por: Ricardo H.G.

ZAPOTLANEJO, JAL. |16-02-2023| -Con la modificación a los reglamentos de tránsito y comercio, como parte de la nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte en Jalisco; la venta de motocicletas sin placas ni permiso quedó prohibida en municipios de Jalisco. Y es que, los ayuntamientos tuvieron 180 días para hacer las modificaciones pertinentes a las normas que rigen en sus municipios.

Lo anterior significa que ningún negocio podrá entregar, al comprador, la motocicleta sin que previamente haya pagado la placa e inscrito el automotor en el padrón vehicular; así lo explicó el Síndico Municipal, Francisco Javier Nava Hernández.

“Se modificaron dos artículos de nuestros reglamentos municipales para ese tipo de establecimientos […] la tienda estará obligada a cerciorarse que la persona que vaya a adquirir una motocicleta haya realizado el pago de la placa y haberlo inscrito en el padrón vehicular. Esto queda hecho en el momento que vamos a Hacienda y hacemos el pago de nuestros derechos para el emplazamiento”, explicó Nava Hernández.

Respecto al método que implementará cada establecimiento se desconoce, sin embargo, Nava Hernández mencionó que una forma podría ser mediante la factura, es decir al momento de hacer la compra el establecimiento otorga al futuro propietario el documento, posteriormente acudir a realizar el trámite de placa y registro, regresar al negocio con los respectivos documentos y proceder a entregarle el vehículo.

Uno de los objetivos de esta reforma es prevenir los delitos ya que de acuerdo con el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara (Imeplan) en la metrópoli hay altos índices de delitos en los que se ven involucrados este tipo de vehículos, ya sea por robo del mismo, o asaltantes que se trasladan en motocicleta.

Cabe aclarar que este reglamento es exclusivo para los comercios, es decir no sancionarán al comprador sino al vendedor. Así mismo, el Ayuntamiento quedó facultado para vigilar y sancionara quien no acate la nueva disposición.

“La adecuación que se hizo al artículo 108 en la fracción decimo tercera, es donde se establecen las consecuencias a las que serán sujetas las personas morales o físicas que se dedican a la venta de motos. En nuestro reglamento, artículo 105, establece las sanciones que ameritarán es decir: multa, apercibimiento y hasta clausura”, dijo el Sindico Municipal.

En el municipio hay registro de 10 establecimientos dedicados a la venta de motocicletas, cuyos propietarios o representantes fueron notificados del nuevo reglamento.

Nota previa: Suman Casi 5 mil motociclistas infraccionados en Zapotlanejo

Por: Ricardo H.G.

ZAPOTLANEJO.- La nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte en Jalisco dedica un apartado a los usuarios de motocicleta, en donde habla, por ejemplo, de sanciones contra quienes hagan mal uso de ese tipo de vehículo.

Algunas de las infracciones son las siguientes:

  • Estacionarse en lugar prohibido (carreteras, frente a cocheras, obstruyendo rampa de personas con discapacidad, estacionamiento exclusivo, etc),
  • No llevar colocado o debidamente ajustado equipo de protección (casco), chófer y/o acompañante,
  • No presentar Licencia o Permiso de Conducir Vigente (Motociclista),
  • Vehículo de motor siendo conducido por menor de edad (sin permiso correspondiente),
  • Exceso de Pasajeros

De enero a noviembre del presente año, en Zapotlanejo se han infraccionado a 4,542 motociclistas; siendo el mes de agosto donde mayor cantidad de infracciones se cometieron.

  • ENERO  – 128
  • FEBRERO – 228
  • MARZO – 332
  • ABRIL – 290
  • MAYO – 376
  • JUNIO – 415
  • JULIO – 429
  • AGOSTO – 664
  • SEPTIEMBRE – 497
  • OCTUBRE – 487
  • NOVIEMBRE – 696
  • TOTAL- 4542

Otro de los aspectos contemplados en esta Ley, es que los ayuntamientos deberán modificar sus reglamentos de comercio para que ya no puedan vender motocicletas sin placas.

Al respeto el alcalde, Gonzalo Álvarez, dijo que se les darían más atribuciones al Gobierno Municipal.

“Nos da más facultades, de sancionar a todos los negocios que vendan motocicletas sin placas. Porque también ha sido un problema, tú vas a cualquier negocio y te venden una moto sin placas […] es un tema que se está trabajando desde el Gobierno del Estado para que haya la facilidad de que estos negocios puedan llevar con el registro previo y sea más fácil obtener las placas; porque también si tardan con la cita, pues se tornaba complicado y cuando empezaban a vender las motos como si fueran licuadoras”, dijo el primer edil.

Los 125 municipios tendrán 180 días para modificar sus reglamentos de transito y comercio.

Nota previa: Derechos y obligaciones de motociclistas en la nueva Ley de Movilidad

Por: Ricardo H.G.

ZAPOTLANEJO. – La nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte en Jalisco dedica un apartado a los usuarios de motocicleta, en donde habla, por ejemplo, de sanciones contra quienes hagan mal uso de ese tipo de vehículo.

Sin embargo, la Diputada local, Mónica Magañana, explicó que también representa un área de oportunidad ya que, al modificar los reglamentos, deberá considerarse en términos de infraestructura, diseñar espacios más seguros para motociclistas.

“Lo que nos decían los colectivos, la motocicleta cuando llega al estacionamiento no se puede estacionar en el cajón de la bicicleta, pero tampoco en un cajón de coche; ¿entonces dónde?, en la calle […] no se puede quedar en la zona de bici, si avanza poquito más es zona peatonal, entonces qué, pasa si queda encimada del coche. Es decir, no se está contemplando el espacio especifico para la motocicleta, lo que después significa siniestros viales […] entonces si queremos que, a partir de crearles todas las obligaciones indispensables, también se generen las condiciones de infraestructura para que puedan circular con mayor seguridad”, explicó Mónica Magaña.

Lo que sí, es que el nuevo reglamento será más riguroso.

“La nueva ley contempla todo un apartado especifico para motocicletas, buscando que primero el emplacado sea obligatorio, que no pueda salir ni una motocicleta de ninguna tienda si no es con un permiso o una placa […] anteriormente podían entregártelo como si fuera una licuadora. Entonces no solamente se desataba un problema de seguridad vial sino más allá de eso, en un problema de seguridad en general”, mencionó la legisladora.

¿Cuáles son las nuevas multas?

La nueva ley contempla un aumento en el monto de las mismas para mejorar la conducción y para que los conductores circulen con mayor precaución. Los montos varían dependiendo la infracción, te presentamos algunas de ellas.

  • Por utilizar el celular mientras se conduce: $1,443 a $2,405 pesos.
  • Por transportar a menores de doce años en los asientos delanteros: $1,443 a $2,405 pesos.
  • Se multará a las y los choferes de transporte público que fumen mientras estén dando servicio.
  • Participar en arrancones, carreras clandestinas, acrobacias o maniobras riesgosas: $4,811  y hasta $19,244 pesos.
  • Se mantienen la foto infracciones
  • Por no respetar el derecho del peatón e invadir los accesos o zonas peatonales: $962 y 1,443 pesos.
  • Los motociclistas que no respeten su carril de circulación, que circulen por pasos a desnivel o puentes tendrán una infracción de $481 a $962 pesos.
  • Motociclistas que lleven a una persona menor que no pueda sujetarse por sus propios medios tendrán una penalización de $1,924 a $5,772 pesos.

Mónica Magañana, agregó que se tiene previsto que entre enero y marzo de 2023 se puedan otorgar descuentos para motivar a que las y los motociclistas emplaquen sus automotores a tiempo, y evitar que se les retiren de circulación y tengan pérdidas mayores.

La nueva Ley, ya fue publicada en el Periódico Oficial de Jalisco desde el miércoles 19 de octubre, sin embargo, los ayuntamientos aún deben modificar sus reglamentos para hacerlo dispondrán de 180 días.

Nota previa: Ayuntamientos tienen 180 días para modificar reglamentos de tránsito y comercio

Por: Ricardo H.G.

ZAPOTLANEJO.- Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte en Jalisco, los 125 ayuntamientos tendrán 180 días para modificar sus respectivos reglamentos, así lo informó el titular de la Secretaría de Transporte Jalisco, Diego Monraz Villaseñor; ante la Junta de Coordinación Metropolitana del Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara (Imeplan).

“Los reglamentos municipales no han sido modificados, los reglamentos estatales están en proceso […] el legislativo nos dio 180 días para modificar; a los ayuntamientos y a las dependencias del Estado. O sea, los municipios tienen 180 días para modificar sus reglamentos”, explicó el funcionario estatal.

Agregó que los ayuntamientos deben modificar sus reglamentos de tránsito y de comercio.

“Será un requisito, será motivo de sanción, y hay que establecerle la sanción al establecimiento que esté vendiendo este tipo de vehículos (motocicleta) sin cumplir con esa situación”, y es que la nueva Ley que ya fue publicada en el Periódico Oficial de Jalisco desde el miércoles 19 de octubre, contempla, entre otras cosas, que los negocios no puedan vender motocicletas sin permiso o placas.

Nota previa: Nueva Ley de Movilidad entraría en vigor la próxima semana

Por: Ricardo H.G.

A partir del próximo lunes podría entrar en vigor la nueva Ley de Movilidad en Jalisco; durante lo que resta de esta semana legisladores harán algunas correcciones. Por ejemplo, corregirán el capítulo de las sanciones a fumadores, pues se aplicaría solo a chóferes del transporte público cuando lleven pasaje y no a los automovilistas.

Así lo dijo el secretario de Transporte en la entidad, Diego Monraz.

“Ese tipo de precisiones las están haciendo en el legislativo y entiendo que esta semana pueden quedar listas, por lo que la próxima semana pudiéramos ya tener la publicación. Nos han estado preguntando cuántos reglamentos todavía se tienen que empezar a modificar para que la ley sea de aplicación en todo el estado, de entrada 125 reglamentos de tránsito”, explicó Diego Monraz. 

Los 125 ayuntamientos tendrán que modificar sus respectivos reglamentos de tránsito. El funcionario destacó que por fin se meterá en cintura a los motociclistas, entre otras cosas.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí