El proyecto de AMLO incluye obras de infraestructura en los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles, energético, puertos y aeropuertos.

Por: Redacción|Cuarto Poder

En medio de las tensiones entre el Gobierno Federal, encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que las obras prioritarias del gobierno puedan ser declaradas como de seguridad nacional y de interés público; y por tanto evitar su difusión.

Este acto fue impugnado por el INAI mediante la controversia constitucional 217/2021 en la que señaló que esta medida afectaba sus facultades. El ministro Juan Luis González Alcántara propuso al pleno declarar este decreto como inválido, al señalar que se podría usar como pretexto para reservar información relacionada a las obras del gobierno.

“En el caso que nos ocupa, en el escrito de demanda analizado, se extraen algunos argumentos suficientes para considerar que la emisión del acuerdo impugnado es susceptible de causar un impacto en el derecho de acceso a la información”, sostuvo el ministro, y agregó que se estaría afectando al INAI, al no poder garantizar el derecho de acceso a la información.

Esta propuesta fue apoyada por ocho de los 11 ministros que votaron a favor de la invalidez del artículo primero del decreto. En su exposición, el ministro Laynez, sostuvo que sería ingenuo no ver que este decreto busca reservar la información de las obras prioritarias del gobierno.

Por otro lado, las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, así como el ministro Arturo Zaldívar, anunciaron su voto en contra de este proyecto, al sostener que el decreto por sí solo no propone reservar la información de manera directa, por lo que se estaría tomando una decisión con base en una especulación.

¿Qué es la información reservada e información confidencial?

De acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información clasificada como reservada es aquella que se encuentra temporalmente fuera del acceso público, debido al daño que su divulgación causaría a un asunto de interés público o seguridad nacional.

Por otra parte, la información confidencial es, de conformidad con la fracción II del artículo 6º constitucional, la información relativa a la vida privada y los datos personales. La información clasificada como confidencial se encuentra estrictamente relacionada con la vida privada y los datos personales […] secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o sujetos obligados siempre y cuando no se encuentren involucrado el ejercicio de recursos públicos.

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