Por: Ricardo H.G.

Aunque no es la primera vez que arremete contra el INAI, el presidente Andrés Manuel López Obrador pidió al Congreso la desaparición del Instituto y que sus funciones sean asumidas por la Auditoría Superior de la Federación.

“Pero yo les diría a los legisladores que no están de acuerdo con ese instituto, les diría que coincidimos con esa postura y que no titubeen. Se trata de defender los bienes del pueblo. Que reformen esa institución, mejor dicho, que la desaparezcan y que esa función se la encarguen a la Auditoría Superior de la Federación y que se ahorren mil millones de pesos, que no sigan fomentando el derroche, los gastos superfluos, los privilegios”, expresó el mandatario.

Insistió en que el pueblo no ha tenido ningún beneficio de esta institución y aseguró que hay una red de componendas con los medios de comunicación para evitar su desaparición.

“No sirve para nada”

“Siempre he dicho que ese instituto es un cero a la izquierda, no sirve para nada”, fue una expresión del presidente López obrador en días pasados. Sin embargo, la información sobre las obras prioritarias del Gobierno Federal como el Tren Maya, fue reservada como de seguridad nacional.

Los artículos 13 y 14 de la LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, definen la información reservada como aquella cuya difusión pueda:

  • Artículo 13:
  • I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.
  • II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales.
  • III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
  • IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o
  • V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos o mientras las resoluciones no causen estado.
  • Artículo 14:
  • I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial
  • reservada o gubernamental confidencial.
  • II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.
  • III. Las averiguaciones previas.
  • IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado.
  • V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva.

Efecto inmediato

Tras la desaparición de los fideicomisos y organismos como, por ejemplo, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) entre otros; la Plataforma Nacional de Transparencia sufrió modificaciones, y es que las personas que deseen consultar información a dependencias como la Secretaría de Medio Ambiente, sólo podrán acceder a datos del 2015 al 2018, en la sección de Información Pública, además aparece la leyenda “extinto”.

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