Con reformas a La Ley del Registro Civil y el Código Penal del Estado, se garantizan derechos a integrantes de la comunidad LGBTQ+
Por: Ricardo H.G.
El Pleno del Congreso de Jalisco, aprobaron cambios a la normatividad vigente en favor de la comunidad LGBTQ+, uno de los cambios fue sancionar a quienes promuevan, apliquen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica para modificar la orientación sexual de una persona.
Para tal efecto se adicionó el artículo 202 Ter al Código Penal del Estado, con lo que se aplicarán sanciones que irían de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización o de treinta a cien jornadas de trabajo contra de quienes se vean involucrados en la promoción, financiamiento o aplicación de las denominadas terapias de conversión.
Esta reforma fue aprobada con 32 votos a favor y 5 en contra.
Así mismo, con 26 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones, reformaron los artículos 258, 260 y 267 Bis del Código Civil para establecer la posibilidad de que dos personas se unan libremente en comunidad con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones. Lo anterior de conformidad a lo que señala la Acción de Inconstitucionalidad 28/2015 en la cual se reconoce el derecho a establecer un vínculo familiar a personas del mismo sexo (matrimonio igualitario).
Para concluir, se actualizó la Ley del Registro Civil de la entidad para reconocer la prerrogativa que tienen las personas transexuales a la identidad de género; con ello, se faculta a los Oficiales del Registro a levantar una nueva acta de nacimiento previa anotación correspondiente en el acta de nacimiento primigenia, a las personas mayores de edad que así lo soliciten.
Cabe destacar que la modificación a la legislación vigente prevé que al expedir una nueva acta no se extinguen derechos ni obligaciones civiles, penales, laborales o administrativas contraídas con anterioridad al proceso.