Revocación de Mandato implica separar del cargo público al funcionario en cuestión
Por: Ricardo H.G.
El próximo 10 de abril se llevará a cabo el ejercicio de Revocación de mandato para definir si el Presidente Andrés Manuel López Obrador, continúa o no en el cargo, para que el proceso sea vinculante deberán participar al menos 40% de los ciudadanos que componen la lista nominal, es decir, 37 millones 129 mil 286 personas.
De acuerdo con el Artículo 60 de la LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO “Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación”.
Conforme a lo descrito en el Artículo 58 de la misma Ley, si no participa el 40% de la ciudadanía el proceso no será vinculatorio para el titular de la Presidencia de la República, es decir que, si no se cumple lo establecido en el artículo anterior, independientemente del resultado López Obrador continuará en el cargo.
Se necesitarían más de 18 millones 564 mil 643 votos a favor de la revocación, es decir más de la mitad de los 37 millones 129 mil 286 votantes que integran el 40% (porcentaje mínimo requerido por la Ley) de la lista nominal, para que AMLO deje el cargo.
La coordinadora del Observatorio de procesos políticos y electorales del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), la Doctora Mónica Montaño, explicó que, si al titular del ejecutivo le revocaran el cargo, alguien del mismo partido político tomaría su lugar.
“Sí el perdiera […] lo que pasaría es que toma posesión por un mes el presidente del Congreso (Cámara de Diputados) y luego tiene ese tiempo para que todo el Congreso vote por un presidente sustituto, entonces lo más probable es que gane alguien de su mismo partido debido a que tienen mayoría”.
Será el Consejo General del Instituto, quien dé a conocer los resultados de la jornada.
¿Revocación o ratificación de mandato?
La LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO en sus artículos 5 y 7 establece que el ejercicio de Revocación será por iniciativa ciudadana, por lo que Mónica Montaño, considera que se trata más un ejercicio de ratificación.
“El primer elemento es que las revocaciones se dan en contexto de crisis política donde el Presidente está mal evaluado […] y entonces la oposición y la gente inconforme y enojada lo que hace es salir a buscar firmas y buscar que se quite al Presidente; pero esa condición no se cumplió ¿y cuál fue la segunda? Que tampoco se cumplió, que fueran los ciudadanos a buscarla, sino que fue un partido”, además, expresó que no tiene sentido hacer el ejercicio de Revocación sí López Obrador esté bien evaluado.
“Hay una aprobación al Presidente, es uno de los siente mejores evaluados del mundo ¿entonces para qué hacer este ejercicio de Revocación, cuando hay una situación de conformidad?, también se cuestiona para que gastar tanto en este ejercicio si no están esas condiciones que pidan una revocación”.
Lo expresado por la Doctora Mónica Montaño, está respaldado por el Artículo 5 que indica “El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía […] a partir de la pérdida de la confianza”, mientras que el Artículo 7 establece “El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas…”.